La identidad étnica, el objetivo final.





Santa Marta (Magdalena), 8 de noviembre de 2014.


Identidad étnica... Objetivo final.
Por: Estercilia Simanca Pushaina
Abogada y escritora Wayuu.

La Registraduria Nacional del Estado Civil expidió el pasado 21 de octubre de 2014 la resolución No. 276, "Inscripción inicial y modificación en el registro civil de nacimiento de integrantes de las comunidades y/o Pueblos indígenas" en atención al Derecho de Petición de Consulta presentado por la suscrita el 17 de octubre de 2014.

Junto a esta circular se implementó un nuevo documento antecedente para la inscripción en el registro civil
de nacimiento de los miembros de comunidades indígenas y/o Pueblos Indígenas, para que sea suscrito por la autoridad tradicional de dicha comunidad, permitiendo así que se respete nuestra identidad cultural, ya que la información que los funcionarios con facultad registral consignen en el registro civil de nacimiento deberá respetar lo que se consigne en tal documento.

La étnicidad  desde mi punto de vista no debe circunscribirse solamente a la tradición oral, a los usos y costumbres y a  muchos otros  diferentes factores que nos definen y nos identifican como indígenas, esta también debe ser civil y para todos los efectos legales que correspondan. Hoy celebro que el documento de registro de las personas también reconoce de manera formal una identidad étnica, esto sin lugar a dudas constituye un gran paso que la Registraduría Nacional del Estado Civil ha dado en ese reclamado derecho a un nombre digno pero sobre todo en su étnicidad.

A continuación apartes de la Resolución No 276 del 21 de octubre de 2014 "que a partir de la fecha a faltan de alguno de los documentos reconocidos para la inscripción en el registro civil de nacimiento se debe seleccionar en el Sistema de información de registro Civil (SIRC) la opción de documento antecedente "OTRO" y digitar en la casilla de "Descripción complementaria del documento antecedente" en primer lugar el nombre de la etnia o pueblo indígena seguido del texto "AUTORIZACION INDÍGENA" (ej WAYU AUTORIZACION INDÍGENA) esto con el fin de realizar la creación de un registro civil de nacimiento.
Las inscripciones de nacimiento de pueblos indígenas que se puedan adelantar mediante cualquier otro documento antecedente idóneo se seguirán realizando de acuerdo a los documentos antecedentes requeridos por el Decreto Ley 1260 de 1970...
Sin menoscabo a lo manifestado anteriormente la opción "OTRO" será utilizada únicamente para la inscripción de personas pertenecientes a comunidades y/o pueblos indígenas que presenten como documento antecedente carta o certificación expedida por la autoridad tradicional o quien haga sus veces... Adicionalmente atendiendo las particularidades de cada etnia o pueblo será necesario implementar la utilización de un documento antecedente adicional o diligenciado por la autoridad tradicional de la comunidad y/o pueblo indígena o quien haga sus veces que sirva como soporte en el evento de modificación y/o reemplazo de la inscripción inicial de registro civil de nacimiento como puede ser el caso de un cambio de nombre y aquellas modificaciones que no impliquen alteración del estado civil del inscrito... Es de resaltar que la información que se consigne en el registro civil de nacimiento deberá transcribirse textualmente como se encuentra plasmado en el documento antecedente aportado, ya sea para la creación o modificación de la inscripción, con el fin de garantizar que la escritura del nombre corresponda con la fonética del mismo"

La circular 276 del 21 de octubre de 2014 da cumplimiento, 10 años después de proferida,  a la sentencia T-25 de 2004 y sus Autos de cumplimiento - Auto 173 de 2012 y a los artículos 7 y10 de la Constitución Política de Colombia que tratan sobre la diversidad étnica y el idioma oficial en nuestros territorios de origen respectivamente. Mientras estaba en el proceso creativo de "Manifiesta no saber firmar " Nacido: 31 de diciembre, la Corte Constitucional hacia lo propio declarando el Estado de Cosas Inconstitucionales en materia de desplazamiento forzado. El 26 de enero de 2009 advirtió en su momento que 34 Pueblos Indígenas se encontraban en inminente riesgo de extinción física y cultural, para ello ordenó al Gobierno Nacional diseñar con la participación de organizaciones indígenas un programa de garantías dirigido a toda la población indígena nacional con el fin de prevenir y atender el fenómeno del desplazamiento, así como diseñar e implementar un Plan de Salvaguarda Étnica para cada uno de los 34 Pueblos. Para ese mismo año 2009 el proyecto documental "Nacimos el 31 de Diciembre" de Priscila Padilla, era ganador de la Convocatoria del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico de Colombia, para llevar a cine la historia de todos los personajes de "Manifiesta no saber firmar" como: Raspahierro, Bolsillo, Prisionero, Cabezón, Marilyn Monroe, John F. Kennedy, Payaso, entre otros. Sí,  "Manifiesta no saber Firmar" Nacido: 31 de diciembre, más que un cuento corto ha sido una novela que se reescribió durante 10 años, con muchas coincidencias y con un final feliz.

Mi corazón está muy contento, mi profesión al servicio de mi Pueblo y de los Pueblos Indígenas de Colombia es mi mejor honorario, qué satisfacción tan grande.

Noticias relacionadas:

http://www.elheraldo.co/la-guajira/en-marcha-el-registro-civil-para-las-etnias-indigenas-173646

http://www.las2orillas.co/la-justicia-colombiana-se-reivindica-con-la-identidad-etnica/






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